En septiembre, el Juzgado de Primera Instancia de Murcia condenó a BBVA a devolver a una clienta 5.977 euros, además de los intereses legales desde la fecha del cargo. La mujer fue víctima de una estafa bancaria en junio del 2023. Según los hechos, la clienta recibió llamadas y mensajes que parecían de la entidad, en las que se le insistió en transferir sus fondos a una supuesta cuenta de su titularidad en el mismo banco para evitar un intento de usurpación.
En primer lugar, el fallo cita la doctrina del Tribunal Supremo para para un caso de fraude por usurpación de las claves y retirada de fondos, que establece que en caso de operaciones de pago no autorizadas “el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante”, salvo que se acredite fraude o negligencia grave del usuario. Sobre esto, la sentencia señala que “la operativa fue tan completa en cuanto a su apariencia de autenticidad que no se le puede exigir a la actora una diligencia mayor” y descarta la existencia de negligencia grave por parte de la usuaria.
Además, el magistrado hace una interpretación extensiva de esta doctrina y entiende que ha de aplicarse no sólo “al denominado phishing, utilización de medios de pago sin la voluntad del usuario de banca, usurpación, sino también al que lo hace de forma equivocada por engaño o estafa, de tal forma que si supiera la verdad no lo haría”.
El juez aprecia, además, deficiencias en los sistemas de control de la entidad: “No es de recibo que lleguen transferencias a cuentas corrientes con beneficiarios que son distintos al titular de la cuenta, permitiendo que el titular disponga fácilmente de dicho dinero, esas prácticas deben erradicarse para evitar estos fraudes”, advierte. También destaca la falta de respuesta eficaz a las peticiones de la afectada de bloquear las operaciones en el mismo día de los hechos, apuntando que, al darse cuenta del engaño, llamó a la entidad para que retrotrajeran las transferencias y mandó sendos mails en el mismo sentido.