En ocasiones puede suceder que surjan en tu edificio defectos de construcción. Sin embargo, cuando ocurre nunca sabemos cómo actuar, a quién reclamar o, simplemente, cómo enfrentarnos al problema. En Montes & Asociados Abogados te lo explicamos.

Se entiende como defectos de construcción a aquellos problemas detectados en edificios que ocasionan daños materiales a la totalidad del inmueble o parte de este y que pueden afectar a aspectos como su habitabilidad, seguridad, funcionalidad o estética. Existen dos tipos. Por un lado, vicios ruinógenos que son aquellos que afectan gravemente a la solidez, estabilidad o seguridad estructural del edificio. Algunos ejemplos son el hundimiento de cimentaciones o fisuras estructurales. Y, por otro lado, los vicios ocultos que no están a simple vista al momento de la entrega del inmueble y afectan a su uso o valor, pero no a la estabilidad o seguridad estructural. Por ejemplo, humedades o deficiencias en instalaciones eléctricas.

Plazos, responsabilidad y reclamación

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, se establecen plazos de garantía. Para poder reclamar, los defectos de construcción deben haber aparecido en esos plazos.

  • 1 año: de acabado o estéticos. Ejemplos: mala terminación de pintura o baldosas manchadas. Responsable: constructor.

  • 3 años: de habitabilidad. Ejemplos: filtraciones o humedades. Responsable: promotor, arquitecto o técnico que los haya originado.

  • 10 años: estructurales. Ejemplos: desprendimiento de fachadas o grietas. Responsable: todos los agentes que han intervenido en la construcción.

Cabe destacar que si aparecen tras acabar estos plazos, no se podrá reclamar. Además, se debe reclamar en un plazo de dos años desde que surjan los defectos.

Por otro lado, según el Código Civil, existe un plazo de 5 años para reclamar los defectos constructivos frente a quien haya sido parte del contrato. En este caso, se reclamaría por incumplimiento contractual.

Reclamar defectos de construcción, ¿Sabes cómo y cuándo reclamar defectos de construcción?, Montes y Asociados Abogados

Sabiendo esto, puedes hacer una reclamación siguiendo estos pasos. En primer lugar, se debe realizar una reclamación extrajudicial con la que se subsanan los problemas de forma rápida y con menor costo. Y si no da resultado, se opta por la vía judicial porque, en este caso, es necesario un informe pericial para constatar los daños.