¡Tengo mis derechos! Esta no es solo una frase hecha que se dice en las películas. Resulta crucial conocer los derechos que les corresponden a las personas en caso de detención, un asunto del derecho penal del que deberías estar al tanto. En Montes & Asociados Abogados te dejamos algunos puntos clave regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es concretamente el artículo 520 de la ley mencionada la que regula estos derechos: “Toda persona detenida o presa será informada, de modo comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y sus motivos”. Además, la detención deberá perjudicar en la menor medida al detenido en su persona, reputación y patrimonio.
Estos son los derechos
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Guardar silencio y no declarar si no lo desea
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Designar un abogado y ser asistido por él
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Comunicar la detención a una persona de su elección
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Ser visitado por el consulado, en caso de ser extranjero
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Contar con un intérprete gratuito, en caso de no comprender el idioma
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Ser reconocido por el médico forense o personal facultativo
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Habeas corpus: recurso legal para la protección de la libertad contra detenciones ilegales o arbitrarias
Algunos puntos de interés
Además, de los propios derechos, hay ciertos puntos de interés que se deben tener en cuenta. Primero, el derecho a comunicar no implica hacer una llamada personalmente ya que puede ser un policía el que lo comunique en nombre del detenido. Por otro lado, el abogado debe estar presente antes y durante la declaración. También cabe recalcar que detención no equivale a culpabilidad; existe el derecho a la presunción de inocencia.
Otros puntos clave son que la detención no podrá exceder las 72 horas y que, pasado ese tiempo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Por último, en caso de que el detenido sea menor de edad, se debe notificar inmediatamente a padres, tutores o Ministerio Fiscal para que se apliquen medidas especiales de protección.