Emitir un cheque es dar una orden de pago que el banco debe cumplir dentro de los plazos legales establecidos. Sin embargo, pueden darse situaciones en las que el librador –la persona que lo emite– desee dejarlo sin efecto. En este caso, surge la posibilidad de revocar o anular el cheque, una operación que no siempre resulta tan sencilla como parece. En Montes & Asociados Abogados te lo explicamos.

Anular cheque tras emisión, Algunas dudas acerca de cómo anular un cheque tras su emisión, Montes y Asociados Abogados

La revocación de un cheque surge cuando la persona que emite el cheque comunica a la entidad bancaria que no debe pagarlo evitando así que se cobre. Es decir, consiste en dar marcha a tres a la orden de pago. Esta decisión se comunica por escrito y debe hacerse antes de presentarlo al banco para su pago. Normalmente, sucede en casos de pérdida, robo, falsificación o error. Sin embargo, el efecto solo surge después de que haya transcurrido el plazo legal de presentación.

¿Cuáles son esos plazos?

Los plazos legales, durante los que el banco estará obligado a pagarlo aunque el librador haya intentado revocarlo, son los siguientes:

  • 15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.

  • 20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.

  • 60 días para los cheques emitidos fuera de Europa y pagaderos en España.

Conceptos clave

Además, hace falta entender algunos conceptos clave sobre el tema. En primer lugar, se debe saber que se puede solicitar la retención del pago de un cheque perdido o robado y, si procede, la acción judicial de nulidad. Por otro lado, hay que tener en cuenta los días inhábiles durante los que el plazo se prolonga automáticamente al primer día hábil siguiente. En caso de falta de fondos, el cheque puede devolverse. Y, por último, se debe distinguir anulación (destrucción física del cheque) de revocación (orden de no pago).