¿Sabías que existe una ley que permite a las personas físicas empezar de cero sin deudas? Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad, regulada dentro del marco de la Ley Concursal y, en concreto, en el Texto Refundido de la Ley Concursal. En Montes & Abogados Asociados os contamos en qué consiste este proceso administrativo.
Vigente desde 2015 y con una última modificación en 2022, esta ley permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas. El objetivo es ofrecer una “segunda oportunidad” económica a personas físicas que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras. Es decir, no está destinada a empresas.
Beneficios, pero también ciertos requisitos
Con esta ley no solo se obtiene como beneficio la cancelación de deudas, sino también la posibilidad de conservar la vivienda, el alivio económico y mental y la oportunidad de un nuevo comienzo financiero.
Para ello, hay varios requisitos que deben cumplirse: ser insolvente, actuar de buena fe, que el total de deudas no supere los cinco millones de euros, no tener delitos económicos graves o falsedad documental en los últimos diez años y no haberse acogido a dicha ley en los últimos diez años.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que hay ciertas deudas que no entran dentro del marco de esta ley, es decir, que la Ley de Segunda Oportunidad no permite cancelar. Se trata de préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos rápidos y algunas deudas con Hacienda y Seguridad Social. Tampoco se eliminan pensiones alimenticias ni multas penales.
Los pasos a seguir
En primer lugar, debe prepararse la documentación que acredite la situación. Por ejemplo, presentando las deudas, ingresos, bienes, contratos o préstamos. Después, se presenta una solicitud ante el juzgado mercantil. Por último, la exoneración se llevaría a cabo mediante tres posibles opciones: eliminación total de deudas, cancelación con liquidación o un plan de pagos asequible.
Si quieres informarte más acerca de la Ley de Segunda Oportunidad, puedes entrar en nuestra sección de ‘Medios de comunicación’ y escuchar la entrevista de José Ignacio Montes Sesar en Onda Vasca resolviendo dudas acerca de este tema.