La semana pasada hablábamos de una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria sobre violencia vicaria. En ella se condenó a doce meses y un día de cárcel a un hombre por tirar por un risco costero al perro de su pareja tras considerarse los hechos como un episodio de violencia vicaria.
El martes 30 de septiembre, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica contra la violencia vicaria. ¿Qué quiere decir esto? Que se incluirá como delito en el artículo 173 bis del Código Penal con penas de prisión de 6 meses hasta 3 años. El objetivo consiste en reconocer como víctimas de género, no solo a los hijos e hijas menores, sino también a familiares y parejas de las mujeres y, así, hacer justicia a los 65 niños que han sido asesinados por violencia vicaria desde 2013.
Penas accesorias y cambios en el Código Civil
Este cambio legislativo también incluye penas accesorias como la prohibición de que los agresores vicarios difundan públicamente detalles de sus crímenes, lo cual va en relación a lo que sucedió con José Bretón y el libro ‘El odio’, que no llegó a publicarse. Por otro lado, se incluye también la prohibición de portar armas por un tiempo definitivo entre 3 y 5 años.
A su vez, esto ha supuesto algunos cambios en el Código Civil. En primer lugar, en el artículo 92.6 sobre el régimen de guardia y custodia con la
obligación de escuchar en todo caso a los hijos e hijas menores de edad antes de acordar el régimen de guardia y custodia. Y, en segundo lugar, en el artículo 94 para reforzar la fundamentación a la hora de establecer en la resolución motivada un régimen de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia doméstica o de género.