El pasado 24 de septiembre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a doce meses y un día de cárcel a un hombre por tirar por un risco costero al perro de su pareja. Se trata de un sentencia novedosa ya que la magistrada Auxiliadora Díaz ha analizado el caso desde una “perspectiva de género” y ha interpretado los hechos como un episodio de violencia vicaria.
Al tratarlo como delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del Código Penal se convierte en una materia de su competencia, que no lo hubiese sido si se hubiese considerado un delito contra los animales.
La magistrada ha explicado que la muerte del animal “fue el instrumento elegido para causar menoscabo psíquico”. Es decir, que matar al animal tenía esa finalidad concreta. Como hechos probados existía la llamada del acusado a la mujer con la amenaza de realizar este acto y después suicidarse. Así, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación estimado de 90 días.
Así, argumentan que “supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces”.
La sentencia es firme ya que el acusado admitió como cierto lo sucedido y se conformó con la pena: cárcel, que queda suspendida al carecer el acusado de antecedentes y ser inferior a dos años, y la prohibición del acusado de acercarse a la denunciante o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día.