La Audiencia Pronvincial de Las Palmas ha condenado a una mujer por el cobro deuna pensión de alimentos de manera indebida. En Montes & Asociados Abogados te explicamos la sentencia que refuerza una idea clave del Derecho de familia.

La Audiencia Provincial de Las Palmas condena a una madre por enriquecimiento injusto al seguir recibiendo la pensión de alimentos de su hija cuando ya no convivían juntas. El padre continuaba abonando la pensión en virtud de una resolución judicial previa mientras la hija llevaba una vida independiente, por lo que la finalidad de la pensión ya no se cumplía en el ámbito materno.

Argumentos

En primer lugar, la Audiencia Provincial ha afirmado que la hija tiene legitimación activa para reclamar directamente esas cantidades, al ser la verdadera destinataria de la pensión. Por otro lado, que la madre carecía de causa jurídica para seguir recibiendo el dinero, al no existir convivencia ni estar destinándolo a la hija. Y, el último agrumento, que el mantenimiento del cobro supuso un beneficio económico injustificado, es decir, un enriquecimiento injusto.

Como consecuencia, la Audiencia concluye que la madre debe restituir las cantidades cobradas indebidamente, al haberse producido un desplazamiento patrimonial sin causa que lo justifique. Además, el caso refuerza una idea clave en Derecho de familia: la pensión de alimentos no pertenece al progenitor que la recibe, sino que está destinada exclusivamente al hijo, y su percepción solo se justifica mientras cumpla su finalidad.