Desde marzo del 2015, el Código Penal contempla la prisión preventiva revisable como la pena más grave de España. Esto abrió un debate. Algunos estaban a favor ya que así se garantiza justicia para crímenes atroces y protege la sociedad. Otros lo veían como una cadena perpetua encubierta con dudosa compatibilidad con la reinserción. En Montes & Asociados Abogados descubrimos algunas curiosidades sobre este tema penal.

La prisión preventiva revisable es la mayor condena que contempla el Código Penal y es regulada regulada como una pena privativa de libertad de carácter grave. Actualmente, en España hay 56 personas condenadas a esta pena, 45 hombres y 11 mujeres. Por comunidades autónomas aquellas que tienen mayores penas son la Comunidad Valenciana (10), Andalucía (7) y Galicia (5). Algunos casos mediáticos sobre esta pena son el de Ana Julia Quezada (por el asesinato de Gabriel Cruz) o El Chicle (por el asesinato de Diana Quer).

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Delitos y posibilidad de suspensión

Esta pena se aplica en los siguientes casos:

  • Asesinato de menor de 16 años o persona en estado de vulnerabilidad especial.

  • Asesinato tras delito contra la libertad sexual.

  • Asesinato por miembro de un grupo u organización criminal.

  • Asesinatos múltiples.

  • Asesinato de un miembro de la Corona.

  • Asesinato de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España.

  • Genocidio y crímenes de lesa humanidad.

  • Delitos de terrorismo.

Además, existe la posibilidad de suspensión de la pena en diferentes situaciones:

  • Haber cumplido el tiempo original mínimo de la sentencia.

  • Tener acceso al tercer grado.

  • Acreditar posibilidad de reinserción social mediante la valoración del tribunal según informes periciales, despersonalizad, circunstancias familiares y sociales.

  • Colaborar con autoridades como muestra de abandono de sus objetivos cuando se trata de delitos terroristas.

  • Cumplir con las condiciones que exijan las normas penitenciaras vigentes.

Frente a la cadena perpetua

¿Qué la diferencia entonces de la cadena perpetua? En primer lugar, aunque ambas pueden durar toda la vida, la cadena perpetua no tiene revisión (solo posibles indultos o medidas excepcionales) mientras que la revisable sí tras un periodo y con la evaluación de un tribunal. Por otro lado, la finalidad de la revisable es castigar delitos muy graves, pero con opción de reinserción mientras que la de la cadena perpetua es únicamente mantener a la persona en prisión de por vida como castigo absoluto. En cuanto a la flexibilidad, la perpetua no tiene ninguna y en la revisable el preso sí puede acceder a libertad condicional. Por último, la revisable se considera compatible con los derechos humanos, al contrario de la perpetua que es cuestionada por ser desproporcionada e inhumana.